A PARTIR DEL 1 ENERO 2022  ENTRA EN VIGOR EL  REAL DECRETO LEY   24/21 QUE INCORPORA LA DIRECTIVA  2019/ 2161  DE 27 NOVIEMBRE 2019 .- EN EL QUE SE FIJAN NUEVAS MODIFICACIONES ESENCIALES PARA EL CONSUMIDOR.-

  • SE AMPLIAN LOS PLAZOS DE LAS GARANTIAS LEGALES DE 2 A 3 AÑOS

SE INCREMENTA EL PERIODO OBLIGATORIO EN QUE LOS FABRICANTES DEBEN DE DISPONER DE PIEZAS PARA FACILITAR LA REPARABILIDAD DE SUS PRODUCTOS.  QUE PASA DE 5 A 10 AÑOS.

SI SE ESTROPEAN  Y SI NO ESTAN CONFORMES TIENEN UN PLAZO DE 5 AÑOS PARA RECLAMAR.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS SUMINISTRADORES DE SERVICIOS DIGITALES QUE DEBERAN OFRECER UNA GARANTIA DE 2 AÑOS.

EN LA CATEGORIA DE SUMINISTROS DIGITALES SE INCLUYEN PROGRAMAS INFORMATICOS,  APLICACIONES, ARCHIVOS DE VIDEO, ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHIVOS DE MUSICA, JUEGOS DIGITALES, LIBROS ELECTRONICOS,  Y PUBLICACIONES ELECTRONICAS.

LA NUEVA REGULACION RECOGE LOS CONTRATOS  EN LOS QUE LOS CONSUMIDORES NO PAGAN UN PRECIO PERO SI CEDEN SUS DATOS PERSONALES PARA ACCEDER A UN SERVICIO DE LINEA, YASEA EN REDES SOCIALES, CORREO MENSAJERIA, O CUALQUIER ENTORNO ON LINE.

SE CONSIDERARÁ QUE LOS CONTENIDOS O SERVICIOS DIGITALES ESTARAN DISPONISBLES O ACCESIBLES CUANDO HAYAN LLEGADO AL ENTORNO DEL CONSUMIDOR  Y USUARIO Y NO SERA NECESARIO NINGUN OTRO ACTO DEL EMPRESARIO PARA QUE PUEDA UTILIZARLOS.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA NORMATIVA LOS PROGRAMAS LIBRES Y DE CODIGO ABIERTO EN EL QUE EL CODIGO FUENTE SE COMPARTE ABIERTAMENTE  Y LOS USUARIOS PUEDEN ACCEDER LIBREMENTE AL PROGRAMA.

LA ADMON PUBLICA PARA PROTEGER LOS INTERESES  DE LOS CONSUMMIDORES PODRA RESTRINGIR FORMAS DE LAS VISITAS NO SOLICITADAS EFETUADAS POR EL EMPRESARIO EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR O LAS EXCURSIONES  ORGANIZADAS POR EL MISMO MOTIVO  PARA PROMOCIONAR O VENDER.

NUEVOS REQUISITOS DE INFORMACION PARA  LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.

NUEVO SISTEMA SANCIONADOR QUE INCORPORA NUEVA INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSUMO.

PARA FIJAR LA MULTA SE TENDRÁ EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL RESPONSABLE SU GRADO DE CULPABILIDAD O LA EXISTENCIA DE INTENCIONALIDAD,  EL NUMERO DE CONSUMIDORES AFECTADOS Y EL NIVEL DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SE CASTIGARÁ  EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, CONDICIONES, OBLIGACIONES  O PROHIBICIONES DE NATURALEZA SANITARIA.

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE FORMULEN AUTORIDADES PARA EVITAR CONTAMINACIONES, CONDUCTAS NOCIVAS QUE SEAN GRAVEDS PARA LA SALUD PUBLICA.

LA ALTERACION, ADULTERACIONO FRAUDE DE BIENES Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE CONSUMO POR ADICION O SUSTRACCION DE CUALQUIER SUSTANCIA O ELEMENTO O INCUMPIMIENTO DE LAS CONDICIONES  QUE CORRESPONDAN A SU NATURALEZA.

EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE GARANTIAS Y SERVICIOS POSVENTA O REGIMEN DE REPARACION  DE PRODUCTOS DE NATURALEZA DURADERA.

 

 

 

 

 

 

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