El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método del cálculo del impuesto de la plusvalía, por el que los ayuntamientos cobraban un porcentaje del incremento del valor de los inmuebles en caso de ventas, herencias y donaciones. Según los datos del Ministerio de Hacienda correspondiente a 2019, los 8.000 municipios españoles ingresaron 2.501 millones de euros por este gravamen.

En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en los que se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno.

A la espera de tener el texto de la sentencia, de la que solo se conoce una nota informativa, surgen las dudas sobre cómo afecta la noticia a la situación tributaria de cada ciudadano. Estas son algunas de las preguntas más frecuentes y lo que opinan nuestros abogados.

¿Pueden los ayuntamientos cobrar el impuesto tras el fallo del Constitucional?

No. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método para calcular del impuesto. Para Juan José Gómez Conesa, abogado experto en La Defensa, a partir de ahora los consistorios no pueden “girar liquidaciones a los contribuyentes hasta que se fije un método alternativo”, ya que existe una “laguna jurídica”. La consecuencia directa es que la administración debe parar con la recaudación.

«Los que vendan sus casas se beneficiarán de no tener que pagar este impuesto». No obstante, es previsible que esta anomalía no dure para siempre. Pocas horas después de conocerse el fallo, el Ministerio de Hacienda anunció que reformará la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para salvar el escollo. Hasta que ese momento llegue, los consistorios no pueden reclamar el pago de la plusvalía a los ciudadanos.

¿Son válidas las notificaciones posteriores a la sentencia?

No. Las reclamaciones posteriores al fallo son nulas de pleno derecho. Esto “no quiere decir que no se produzcan”, ya que la Administración puede tardar un tiempo en adoptar un nuevo modus operandi.

Recibí la notificación del ayuntamiento para liquidar la plusvalía hace unos días. ¿Debo pagar?

Depende. Los abogados recomiendan no tomarse el fallo como una carta blanca para ignorar el pago del impuesto. La sentencia no tendría efectos «sobre plusvalías anteriores», aunque es pronto para sacar conclusiones. Ante la incertidumbre, y para guardarse las espaldas, el ciudadano «puede recurrir con un recurso de reposición ante el ayuntamiento que emitió la notificación». En estos casos, «lo más prudente es pagar y después reclamar».

¿Se puede reclamar la devolución de lo ya pagado?

Sí, pero cada caso merece su estudio. En este punto hay diversidad de opiniones. Si de la operación surgieron ganancias, según la nota informativa no sería posible la devolución de los importes, puesto que la sentencia no goza de efectos retroactivos; no obstante, hay que «esperar a que la sentencia se publique» para conocer la letra pequeña del fallo.

También se pueden plantear dos escenarios. Por un lado, si se pagó el impuesto mediante liquidación (el ayuntamiento exige el cobro y plantea la cantidad), en estos casos «es posible reclamar en el plazo de un mes desde la notificación».

En un segundo escenario, la posición del ciudadano mejora si se optó por una autoliquidación, con la que el contribuyente paga el impuesto sin la intervención de la Administración. En estos casos, “el plazo aumenta hasta los cuatro años para solicitar la devolución de las cantidades pagadas”, lo que incluiría la reclamación de todas las plusvalías calculadas bajo la fórmula ahora declarada ilegal.

Desde el punto de vista de La defensa, la sentencia del TC «abre la puerta a reclamar todas las autoliquidaciones sobre la plusvalía de los últimos cuatro años».

¿La sentencia afectará a las reclamaciones en curso?

Sí. La resolución, al menos, mejorará las perspectivas de aquellos que ya iniciaron el papeleo. El fallo «afectaría a los procesos administrativos y judiciales en curso, según la nota informativa». La decisión del Tribunal Constitucional facilitará los trámites a los reclamantes, puesto que «ya no será relevante acreditar que ha existido una pérdida en la transmisión, ya que la sentencia afecta al método de cálculo».

Además, nuestros abogados ven previsible que los ayuntamientos se allanen ante las reclamaciones. “En el supuesto de que la vía judicial se abrió porque ni siquiera respondieron a la reclamación administrativa previa (lo que se conoce como silencio administrativo), resolverán de manera expresa las reclamaciones abiertas para evitar la condena en costas de los procedimientos judiciales ya iniciados”.

Seguiremos esta noticia con interés, por las nuevas medidas que pueda adoptar la Administración como nuevo modo de operar ante laplusvalía municipal y la nueva forma de cálculo.

 
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