¿Vale la pena reclamar las comisiones bancarias? Sí, y mucho! La mecánica de las entidades financieras es clara: Primero nos cobran las comisiones y luego, si el cliente se acuerda o tiene tiempo, las reclama y recupera su dinero.

Nuestro trabajo como Asociación de consumidores consiste en denunciar los abusos e ilegalidades de los Bancos y velar por la protección de  los intereses de las personas consumidoras, al mismo tiempo que conseguir, mediante reclamaciones o demandas, la reparación económica del perjuicio causado a nuestras socias y socios.

Como hemos explicado en anteriores ocasiones, existe abundante normativa que regula las comisiones bancarias. Son legales y son libres en cuanto a que no existen límites ni mínimos ni máximos en cuanto a su cuantía. Sin embargo, sí existen una serie de limitaciones respecto a los motivos por los que deben de ser cobradas:

  • Tienen que obeceder a un servicio efectivamente solicitado por el cliente.
  • Se tiene que informar de su coste con anterioridad al cobro.

Por supuesto, también tienen que figurar en el contrato de que se trate: cuenta bancaria, tarjetas, seguros, hipotecas, etc. Y también deben de ser públicas tanto en el tablón de anuncios físico que toda sucursal debe tener, como en su página web.

Si se producen cambios en las condiciones contractuales, tienen que informarse previamente a los clientes, con una antelación mínima de dos meses en los servicios de pago, y un mes en el resto.

Reclamación ganada a caixabank y devolución de 1.071 euros

Nuestra socia se puso en contacto con nuestro equipo jurídico en Murcia pues estaba muy molesta con la frecuencia en la que Caixabank le cobra comisiones de reclamación de posiciones deudoras, desde el año 2012. Es decir, la comisión que te cobra el Banco cuando existe una deuda (hipoteca, recibo) que se retrasa en el pago.

Es una comisión admitida por el Banco de España, pero tiene que cumplir ciertos requisitos para su cobro, a saber:

Tienen que haber requerido al cliente el pago de la deuda con anterioridad al cobro de la comisión.

El requerimiento debe realizarse de forma fehaciente, es decir, carta certificada o burofax. No vale otra fórmula

¡Necesitamos personas que no se resignen! Si deseas reclamar ponte en contacto con nuestro servicio jurídico, pincha aquí, recuerda que tienes que tener todos los extractos bancarios para reclamar.

¡Tú eres la Defensa!

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