El Ministerio de Consumo, con fecha 22 de diciembre de 2020, ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 49 de manera que a partir de ahora “La declaración de una cláusula como abusiva supone la nulidad de la misma con efectos retroactivos. Por tanto, las empresas están obligadas, no solo a dejar de incluir esa cláusula en los nuevos contratos, sino también a devolver todo lo cobrado en el pasado de forma ilícita”.
En concreto, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en lo relativo a medidas de protección de las personas consumidora dispone la modificación del apartado 1 del artículo 49, en el sentido de que se da nueva redacción a la letra i) y se añade una letra p), quedando redactadas del modo siguiente:
«i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa».
«p) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente incluidas en esta norma.»
De manera que se facilita que las personas consumidores recuperemos nuestro dinero sin tener que acudir a los tribunales para exigir las devoluciones de los pagos realizados, estableciendo como “infracción” que las empresas no supriman los efectos causados por la aplicación de esta clase de cláusulas, pudiendo ser, por tanto, sancionadas.
¡TÚ ERES LA DEFENSA!