La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar un nuevo informe de supervisión del mercado minorista eléctrico, indicando la falta de transparencia en las llamadas que están recibiendo los consumidores en los últimos meses de las diferentes compañías eléctricas. Desde hace varios años, la CNMC viene insistiendo en la necesidad de proteger a las personas consumidoras en el mercado de la electricidad.
Si bien algunas de las malas prácticas detectadas se han ido corrigiendo, se considera necesario insistir en las siguientes, que están siendo analizadas por la CNMC en el ámbito de sus competencias:
  • Desde la prohibición de las visitas domiciliarias, se ha incrementado la utilización del canal telefónico, detectándose en ocasiones falta de transparencia, antes y durante el proceso de contratación.
  • Algunos comercializadores han penalizado a consumidores por pronta resolución del contrato en baja tensión, exigiéndoles la devolución de descuentos o el pago de costes asociados a la rescisión del contrato excediendo el límite máximo previsto del 5% previsto en la normativa.
  • Algunos comercializadores han reducido la potencia contratada al consumidor sin que dicha modificación se vea reflejada en sus facturas. Se recomienda al comercializador que no incluya cláusulas en los contratos que le permita modificar los parámetros de contratación y que pida el consentimiento expreso del consumidor.
  • Algunos comercializadores están aplicando importes en concepto del alquiler del equipo de medida superiores a los facturados por el distribuidor. El comercializador debe trasladar el importe facturado por el distribuidor con el fin de cumplir con la transparencia prevista en la normativa. En caso de ofrecer un servicio adicional, debería anotarlo en la factura dirigida al consumidor de manera independiente al concepto de alquiler del equipo de medida.
  • Algunas empresas de servicios energéticos y asesorías energéticas están procediendo a cambiar la titularidad del punto de suministro a su nombre, con el fin de poder modificar los parámetros del contrato de acceso sin requerir la autorización expresa del consumidor, revendiendo, en muchos casos, la electricidad al consumidor final. De acuerdo con la normativa actual, el contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el usuario efectivo de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
  • El análisis realizado por la CNMC sobre los productos con precios dinámicos que actualmente están ofertando las comercializadoras a los consumidores en baja tensión ha puesto de manifiesto la gran variedad de metodologías de cálculo, lo que dificulta la comparación de todos estos productos por parte del consumidor y la réplica de su factura. Por ello, se propone en este informe la utilización de una metodología común por parte de las comercializadoras que tengan este tipo de ofertas.
  • Se recomienda que las empresas comercializadoras y distribuidoras establezcan planes de acción específicos con el objetivo de mejorar la atención al cliente disminuir el número de quejas y reclamaciones.

Por otra parte, la CNMC recomienda a las personas consumidoras que tienen contrato de “precio libre” que lo contrasten periódicamente con el resto de opciones disponibles, particularmente con el contrato de “precio regulado” o PVPC (consultar, para ello, el comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC).

En cuanto a la estructura del mercado minorista eléctrico la CNMC constata que las PEQUEÑAS COMERCIALIZADORAS DE ELECTRICIDAD, que no pertenecen a las compañías del OLIGOPOLIO, siguen ganando terreno a las grandes compañías del oligopolio al pasar a tener una cuota del mercado del 30% (frente al 28% en 2018). Sin embargo, el análisis por segmentos de consumo revela que el segmento doméstico continúa presentando una alta concentración, con una cuota conjunta de los tres mayores grupos de comercialización (Endesa, Iberdrola y Naturgy) del 81%.

 

¿Y YO QUÉ PUEDO HACER PARA PAGAR MENOS EN LA FACTURA DE LA LUZ?

Contratar la TARIFA REGULADA o Tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con DISCRIMINACIÓN HORARIA, es la que más ahorro nos facilita obtener, es decir, el contrato de tarifa regulada es el que más nos interesa a las personas consumidoras. Un hogar con consumo medio y contrato PVPC con Discriminación Horaria puede ahorrar sin esfuerzo al año más de 100 euroscon respecto al contrato de precio libre sin discriminación horaria.

¡TÚ ERES LA DEFENSA!