El cierre de algunas Agencias de Viajes está siendo uno de los efectos perversos de la pandemia del Covid-19. En tal sentido, son muchas las personas que nos llaman para indicarnos que tenían un viaje contratado, un vuelo, y que la Agencia de Viajes con la que contrataron ha cerrado, preguntándonos qué pueden hacer para recuperar su dinero.

 
Las Agencias de Viajes tienen que ofrecer una serie de garantías en caso de insolvencia. Entendiendo por insolvencia la situación producida cuando, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejan de prestarse o vayan a prestarse solo en parte. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, teniendo la persona consumidora de derecho a la protección garantizada siguiente:
 
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al 5% de volumen de negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados alcanzado por el organizador o minorista o empresario que facilite servicios de viaje vinculados en el ejercicio anterior y, en todo caso, el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
Esta cobertura deberá adaptarse en el caso de que aumenten los riesgos, especialmente, si se produce un incremento importante de los viajes combinados.
 
b) Garantía colectiva: los organizadores y minoristas pueden constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente establecidas mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o minoristas o empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados individualmente considerados deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
 
c) Garantía por cada viaje combinado o servicio de viaje vinculado: el organizador o minorista contrata un seguro para cada persona contratante de viaje combinado o servicio de viaje vinculado.
 
En el momento en que la persona consumidora efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado o servicio de viaje vinculado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y datos de contacto.
 

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