I. ¿En qué consiste el transporte ferroviario?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (denominada en lo sucesivo, Ley del Sector Ferroviario), el transporte ferroviario consiste en un servicio de interés general y esencial para la comunidad que puede ser de viajeros y de mercancías. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia, siendo realizado por empresas ferroviarias empleando vehículos adecuados que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General. Por lo que resulta de interés conocer cuáles son los derechos de los usuarios del transporte ferroviario en caso de cancelación, interrupción o retraso del viaje.
II. ¿Quiénes tienen acceso a los servicios de transporte ferroviario?
Las personas que cuenten con un título de transporte que les habilite para viajar, es decir, el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero, podrán utilizar el servicio de transporte ferroviario que se preste con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario. En este caso, los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no precisan título de transporte. Siendo estas las personas que tienen acceso, es pertinente conocer los derechos de los usuarios del transporte ferroviario en caso de cancelación, interrupción o retraso del viaje.
III. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa prestadora de servicios ferroviarios?
La empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte ferroviario de viajeros está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista. Salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero, en los casos de:
- Cancelación del viaje.
- Interrupción del viaje.
- Retraso.
- Pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.
Entendiéndose por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones recogidas en el título de transporte. Asimismo, se entenderá por interrupción del viaje la paralización del mismo mientras éste se esté produciendo.
IV. Derechos de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario
De conformidad con lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, (denominado en lo sucesivo, Reglamento del Sector Ferroviario), los usuarios tendrán derecho al uso de los servicios de transporte ferroviario y en tal sentido, tendrán derecho, a:
- Acceder a la publicación por las empresas ferroviarias, con la suficiente antelación, del horario de servicios y de los precios correspondientes a éstos.
- Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se reciban o apeen viajeros. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualquier estación del trayecto que cubran.
- Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.
- Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte.
- Recibir las mercancías y equipajes en el mismo estado en el que las entregaron.
- Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
- Ser indemnizados de los perjuicios que les causen, en caso de incumplimiento por la empresa ferroviaria de las obligaciones que les correspondan.
Asimismo, los usuarios tendrán derecho, a:
- Efectuar reclamaciones por cualquier incumplimiento del contrato de transporte producido durante la prestación de un servicio de transporte de viajeros o de mercancías y podrán dirigirlas a cualesquiera de las oficinas comerciales de la empresa ferroviaria que lo haya prestado, en el plazo de un mes desde que tuvieran conocimiento del hecho que las motivó si se tratare de transporte de viajeros, y en los términos y plazos establecidos en el Código de Comercio si se tratare de transporte de mercancías. En ese sentido, con respecto a las reclamaciones los usuarios del transporte ferroviario, deberán observar el procedimiento previsto en el artículo 100 del Reglamento del Sector Ferroviario.
- Instar la defensa de sus pretensiones, en los términos previstos en la legislación vigente, ante las Juntas Arbitrales de Transporte, ante las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria.
V. ¿Cuándo procede la indemnización a los usuarios del transporte ferroviario?
Dentro de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario en caso de cancelación, interrupción o retraso del viaje, se encuentra precisamente la indemnización, en ese sentido, las empresas ferroviarias están obligadas a indemnizar al viajero cuando se produzcan cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1.- En caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.
Si la cancelación se produjere en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.
2.- En caso de interrupción del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero, a la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
3.- En caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será equivalente al total de dicho precio.
4.- Por daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes que hubieran sido facturados, la responsabilidad de la empresa ferroviaria será de catorce euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto que falte o se dañe, hasta la cantidad máxima de 600 euros por viajero. Esta cantidad será actualizada, anualmente, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).
No obstante, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o, eventualmente, arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.