Hasta el momento, los afectados no habían podido compensar fiscalmente las pérdidas porque debían esperar a que finalizara el concurso de acreedores. Sin embargo, el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió sentencia el pasado 31 de julio de 2022, después de 16 años de proceso, dando por concluido el proceso.

Tributos diferencia entre dos escenarios a la hora de que los herederos puedan desgravarse estas pérdidas. De un lado están los que constan ante la Administración concursal como titulares del crédito recibido por herencia por haberse hecho el cambio de titularidad y de otro, los que no figuran como sucesores ante la Administración concursal por no modificarse la titularidad.

En el caso de aquellos contribuyentes que sí constan como titulares del crédito, se considerará producida la pérdida patrimonial y podrá ser imputable en la declaración de la Renta.

Si los contribuyentes no constan como herederos, Tributos señala que deberán acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial por el crédito heredado y serán los órganos de gestión e inspección tributaria quienes valorarán si las pruebas aportadas son elementos suficientes para determinar su existencia.

Los afectados podrán desgravarse pérdidas durante cuatro años, es decir, hasta la declaración de 2026 que se realizará en el año 2027.

Estas pérdidas se computan en la base general de la base imponible. Concretamente, en la casilla 305, dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».