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La Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, establece la protección de las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, ante los cortes de suministros que puedan acordar las compañías suministradoras de agua potable, de electricidad y de gas por falta de pago.

Por tanto, las empresas distribuidoras no pueden interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de riesgo de exclusión residencial, sin haber solicitado previamente un informe a los servicios sociales.

La Ley 24/2015 es de aplicación directa en cuanto a la pobreza energética y en el artículo 6.4 dice:

Para que se aplique el principio de precaución establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que hacer un corte de suministro ha de solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 5.10. En caso de que se cumplan estos requisitos se han de garantizar los suministros básicos de acuerdo con lo que establece el apartado 1 y se han de aplicar las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar una deuda a la persona o a la unidad familiar.

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