La asociación de consumidores La Defensa informa de la reciente sentencia dictada por la Plaza no 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia, que ha estimado en su totalidad la demanda formulada contra la mercantil LEROY MERLIN, S.L.U. tras una ejecución defectuosa en los trabajos de cambio de carpintería interior en la vivienda de una socia de La Defensa.

Detalles del conflicto y daños ocasionadosLos hechos se iniciaron tras la contratación por parte de la consumidora de la compra e instalación de seis puertas de paso en el centro comercial de la multinacional situado en Ronda Sur (Murcia), por un importe inicial de 1.982,28 euros, que incluía la medición previa en el domicilio por parte de un técnico del establecimiento.

Tras la realización de los trabajos, la vivienda presentó deficiencias graves en el montaje de las nuevas puertas, así como destrozos severos en paramentos verticales, enlucidos de yeso, pintura y rodapiés al retirar las carpinterías antiguas. A pesar de los intentos de reclamación previa por parte de la afectada, la empresa no ofreció soluciones ni actuaciones de resarcimiento o reparación.

Resumen de la resolución judicial

● Estimación íntegra: La justicia da la razón total a nuestra socia y condena a la gran superficie al pago de 6.370,61 euros, más intereses y la totalidad de las costas procesales.
● Acreditación de daños colaterales: Se reconoce la obligación de indemnizar tanto la mala instalación de la carpintería como los destrozos ocasionados en albañilería, pintura y rodapiés durante el desmontaje.
● Protección de los consumidores: La sentencia establece que las empresas no pueden eximirse de responsabilidad mediante cláusulas estándar o informes internos si no prueban haber informado formalmente y por escrito al cliente antes de la contratación.

Órgano Judicial Tribunal de Instancia de Murcia (SecciónCivil – Plaza No 7)

Fundamento Principal Incumplimiento contractual (Art. 1101 y 1903CC) y falta de conformidad (Art. 117 RDL1/2007)

Obligación estricta de información previa al consumidor

Uno de los aspectos jurídicos de mayor relevancia que recoge la sentencia es la valoración de la información previa al consumidor. La entidad demandada pretendía eximirse de responsabilidad alegando que los desperfectos eran previsibles o que se había elaborado un informe técnico interno al respecto.

El tribunal desestima de forma contundente dicha alegación fundamentando que, en virtud de los artículos 12, 18, 60 y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), la empresa está obligada a suministrar información clara y comprensible antes de la aceptación del pedido. Al no constar que dicho documento fuera firmado o trasladado formalmente a la consumidora antes del pago, las advertencias de la empresa resultan inoponibles frente a la cliente.

Desde La Defensa se valora muy positivamente este fallo judicial, que refuerza la protección de los ciudadanos frente a la actuación de las grandes superficies y consolida el principio de transparencia contractual. Asimismo, la condena en costas garantiza que el ejercicio de la tutela judicial efectiva no suponga un perjuicio económico para la consumidora afectada.