Las llamadas comerciales impertinentes y las tácticas de presión para cambiar de compañía eléctrica o aceptar tarifas abusivas tienen los días contados. El sector energético se enfrenta a un marco de control mucho más estricto gracias a las nuevas normativas de protección al consumidor y al desarrollo del nuevo reglamento del sector eléctrico (Real Decreto  88/2026), que pone coto definitivo al acoso telefónico.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de febrero de 2026.

Si bien la norma entró en vigor formalmente en los días posteriores a su publicación, estableció un periodo transitorio de adaptación para las comercializadoras cuyo hito clave y definitivo se fijó el 12 de junio de 2026 (fecha límite en la que todas las obligaciones de transparencia, prohibición de llamadas no solicitadas y adaptación de contratos debían estar plenamente operativas bajo amenaza de exclusión de los comparadores oficiales y pérdida de habilitación).

El veto al telemarketing agresivo sin consentimiento

Una de las grandes reivindicaciones de las asociaciones de consumidores era frenar la avalancha de llamadas fraudulentas o agresivas por parte de comercializadores de energía. Con la normativa actual:

  • Prohibición de llamadas no solicitadas: Las compañías eléctricas tienen totalmente prohibido realizar llamadas comerciales para ofrecer contratos o tarifas de luz o gas salvo que medie una solicitud expresa previa por parte del propio usuario.

  • Grabación íntegra y obligatoria: Cualquier interacción comercial telemática o telefónica autorizada debe ser grabada de principio a fin, teniendo el consumidor el derecho absoluto de reclamar y obtener dicha grabación siempre que lo necesite.

  • Identificación clara: Se endurecen los mecanismos de control sobre los números desde los que operan las empresas para evitar suplantaciones de identidad y prácticas de engaño, especialmente dirigidas a colectivos vulnerables.

Protección frente a permanencias y cláusulas trampa

El marco normativo también limpia de obstáculos el mercado libre energético:

  1. Nulidad de penalizaciones abusivas: Se declaran perseguibles las penalizaciones desproporcionadas por rescisión anticipada de contratos de servicios adicionales vinculados.

  2. Derechos claros en el Bono Social: Se establecen garantías estrictas para que los cambios o renuncias queden perfectamente documentados y se eviten bajas involuntarias o automáticas sin el consentimiento informado del titular.

¿Qué hacer si te llaman saltándose la norma? Anota el día, la hora y la empresa de la que te llaman, rechaza dar ningún dato personal o bancario y denúncialo ante La Defensa para que podamos activar los mecanismos de inspección y sanción pertinentes.